CGC


Sede de la empresa
Parkstraße 2
21220 Seevetal (Alemania)
 
Consejo de administración
Helmut Hoerz (presidente)

Junta directiva
Rudolf Behr (presidente)
Dr. Georg Hürth


Jurisdicción
Winsen-Luhe (Alemania)

Juzgado municipal
Lüneburg HRB 111 441

N.º general de ident. fiscal
50/200/14008

NIF-IVA
DE 234 059 206

Condiciones Generales de Contratación (CGC)

La venta de productos de BEHR Iberia S.L.U. se realizará en base a las siguientes condiciones:

 

§ 1

  1. En las siguientes condiciones generales de contratación, el concepto "comprador" hará referencia a nuestro contratista, y por "vendedor" se entenderá la empresa BEHR Iberia S.L.U..
  2. Únicamente serán de aplicación nuestras condiciones generales de contratación. El cliente declara su conformidad en el momento de hacer el pedido, así como para pedidos en el futuro aun cuando no se haga referencia a ello de manera explícita. Bastará con que el cliente haya recibido un pedido confirmado por nuestra parte. Nuestras CGC seguirán siendo de aplicación para los pedidos realizados de acuerdo con unas condiciones que difieran de nuestras condiciones generales de contratación. Únicamente se aceptarán divergencias cuando estas se reconozcan explícitamente y por escrito. Quedan excluidas de manera expresa por la presente las prohibiciones de cesión.
  3. La nulidad de cualquiera de las cláusulas no afectará a las demás disposiciones recogidas en las Condiciones generales de contratación. En caso de que una de las disposiciones de estas condiciones generales de contratación resultara nula, no se considerará anulado el negocio realizado sujeto a dichas condiciones.

 

§ 2

  1. El albarán aceptado del vendedor tendrá validez como comprobante de entrega de las mercancías. Cualquier defecto relativo a la calidad o la cantidad deberá apuntarse por escrito y de manera inequívoca en el albarán en el momento de recepción de las mercancías.
  2. La transferencia del riesgo tendrá lugar con la recepción física de las mercancías.

 

§ 3

  1. El comprador comunicará sus quejas al vendedor sin demora. En este caso se tendrán en cuenta las quejas presentadas "a deshora".
  2. Las reclamaciones por daños y perjuicios contra BEHR Iberia S.L.U.,
    independientemente de la causa jurídica, únicamente podrán hacerse valer en caso de dolo o negligencia grave por parte de BEHR Iberia S.L.U.. Esto no se aplicará a las reclamaciones derivadas de la ley alemana de responsabilidad de productos, como tampoco en caso de incumplimiento culposo de una obligación que tenga como consecuencia una lesión para la vida, el cuerpo o la salud. En caso de incumplimiento por negligencia leve de una obligación cuya observancia sea fundamental para la consecución del fin contractual (obligación cardinal), la responsabilidad se limitará a los daños previsibles y típicos del contrato.

 

§ 4

BEHR Iberia S.L.U. podrá ceder los derechos de sus condiciones generales de contratación. 

 

§ 5
La emisión de la factura tendrá lugar con el suministro de la mercancía.

§ 6

  1. Como plazo de pago, ambas partes acuerdan dos semanas a partir de la fecha de la factura o bien los acuerdos bilaterales que se tomen en cada caso.

  2. En caso de demora en el pago, el vendedor podrá aplicar intereses de 8 puntos porcentuales sobre el tipo básico de interés. No se verá afectada por ello la alegación de una indemnización mayor por la demora.
  3. Si el comprador se demora con cualquiera de sus obligaciones de pago, el emisor de la factura se reserva el derecho a exigir el pago inmediato de todas sus exigencias de pago.
  4. Si un comprador se retrasa con un pago durante un suministro regular de productos, BEHR Iberia S.L.U. podrá suspender el resto de suministros hasta la realización del pago, negarse a prestar otros servicios o exigir una indemnización por daños.

 

§ 7
Los materiales de embalaje con la marca registrad de BEHR Iberia S.L.U. únicamente podrán utilizarse con mercancías de BEHR Iberia S.L.U..

 

§ 8

  1. La mercancía permanecerá en propiedad del vendedor hasta que se abone la totalidad de exigencias resultantes de la relación comercial, incluida cualquier posible exigencia de saldo.
  2. En caso de reventa de la mercancía por parte del comprador, este cederá al vendedor por el valor de su deuda las exigencias resultantes frente a su comprador correspondiente, incluida cualquier posible exigencia de saldo. El vendedor acepta la cesión.
  3. El comprador tendrá derecho a cobrar la deuda a pesar de la cesión. En tanto que el comprador reciba el equivalente o lo cobre él mismo, esto tendrá lugar fiduciariamente por cuenta del vendedor, a quien le corresponde el beneficio por el valor de su deuda y a quien se deberán entregar, por tanto, los ingresos. Si el valor de las garantías que le corresponden al vendedor supera sus deudas, incluidas reclamaciones accesorias como intereses, en más del 20 %, deberá, a petición del autorizado, liberar garantías a elección del vendedor.
  4. En caso de procesamiento de la mercancía, el comprador actuará en calidad  encargado del vendedor, el fabricante, en el sentido del artículo 950 del Código civil alemán (BGB). La propiedad del vendedor sobre las mercancías nuevas se corresponderá con una participación en la propiedad según el valor actual de sus deudas. En caso de procesamiento de las mercancías ya procesadas, será de aplicación el apartado 3.

Para el ejercicio de la reserva de propiedad no será necesaria una rescisión del contrato a menos que el comprador sea al mismo tiempo el consumidor.

 

§ 9

  1. Únicamente tendrá aplicación el derecho español.
  2. La única jurisdicción será la de Murcia (España) en tanto que el comprador sea comerciante.

Contacto

BEHR Iberia S.L.U.

Paraje de la Almazara, s/n

ESP-30332 Balsapintada/Fuente Álamo (Murcia)

 

Tel.: +34 (607) 88 90 36

Email: info(@)behr-iberia.com